Política de reembolso

Si tu compra realizada en BYMART COLOMBIA fue ejecutada mediante pagos como tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico, y cumple con las causales estipuladas en el Art 51 de la Ley 1480 de 2011, podrás solicitar la reversión de pago dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que tuviste noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debiste haber recibido el producto o lo recibiste defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.

Para invocar la reversión de pago deberás acreditar al menos una de las siguientes causales:


Fraude en la transacción.

Cuando corresponda a una operación no solicitada. Cuando no te llega el producto.

Cuando el Producto no cumpla con las características inherentes o las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

Defectos en el producto adquirido.


Para ejercer tu derecho, es indispensable enviar un correo electrónico a con la siguiente información:

  1. Nombre completobymartayuda@gmail.com

  2. Cédula

  3. Razón por que se requiere la reversión del pago.


Por favor, tener en cuenta que para acceder a la reversión de pago debes tener en cuenta lo siguiente:


El producto debe estar en buen estado y limpio

La reversión de pago solo aplica cuando la adquisición de productos se realice mediante mecanismos de comercio electrónico tales como internet, PSE, Call Center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico. En este sentido, no aplica para los medios de pago: Efecty, Baloto, Pago referenciado (en bancos) y Pago contra entrega en efectivo.

Para medios de pago electrónicos, el responsable de devolver el dinero en caso que haya lugar a tal hecho, corre por cuenta y orden de tu entidad bancaria.

La Queja deberá ser presentada por titular del producto financiero, sin perjuicio de que consumidor deba cumplir con lo establecido en el artículo .4. y 2.2.2.51 del Decreto 587.